Recuerdo hace un par de semanas casi ver en las noticias lo que sigue, me quedé totalmente atónito:
Me interesé por el tema como jamás me había interesado por una notícia política sudamericana... me recordó a una historia digna de realismo mágico, de García Marquez me atreviría a decir. Bien, con los periódicos poco pude entender así que una amiga me mandó este GENIAL y ESCLARECEDOR artículo de un licenciado en derecho y estudiante de filosofía, ERICK MOISÉS SUÁREZ DE FIGUEROA Y FAJARDO-JIMÉNEZ. Le damos las gracias por dejarnos publicar su artículo en este sitio, viene divido en 3 partes:
ANTE LOS HECHOS ACAECIDOS EL JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
En virtud de la información de público conocimiento difundida por Internet y por la prensa, radio y televisión con relación a los hechos sucedidos el día 30 de septiembre del presente año en la República del Ecuador, ante una serie de datos inexactos o tergiversados por el cable internacional o por el filtro de los canales oficiales, que inconstitucionalmente y de forma arbitraria exigieron ser la única fuente de información, considero necesario y oportuno expresar otra visión de los hechos, no oficial, pero sí acaso más racionalmente elaborada, a partir del procesamiento de la información obtenida de fuentes directas y fiables, más cercanas a los hechos y libres de la manipulación oficial, así como el hecho de haber podido consultar el proyecto de ley aprobado el día miércoles 29 de septiembre, que originó las protestas y también, de la experiencia personal acumulada hasta ahora en todo lo atinente a revueltas y derrocamientos de Presidentes en Ecuador, que podría catalogar de suficiente como para darme cuenta de lo que hay y de lo que no hay. Eso no quiere decir que haya dejado de lado los datos oficiales que se difundieron, pero los he contrastado con la información obtenida por mis propios medios y con los hechos objetivamente apreciados:
1.- EN NINGÚN MOMENTO Y BAJO NINGÚN CONCEPTO hubo en la República del Ecuador un intento de golpe de Estado. Esto lo desmiento CATEGÓRICAMENTE. Lo que sucedió simplemente fue una declaratoria de huelga por parte de los efectivos de la tropa de la Policía Nacional del Ecuador. Pero debido a la naturaleza de su trabajo y su función, una huelga de efectivos policiales constituye no solo un atentado contra la seguridad del Estado, sino además un acto de irresponsabilidad de todo el cuerpo, que resulta a todas luces inaceptable y condenable, por muy legítimos que sean sus reclamos. Jamás se buscó el derrocamiento del Presidente de la República para la instauración de un Gobierno de facto.
2.- El motivo de la huelga de los efectivos de la Policía Nacional del Ecuador fue la aprobación por parte de la Asamblea Nacional, la noche del pasado martes 29 de septiembre, de la nueva Ley de Servicio Público, que desarrolla el nuevo estatuto jurídico de los funcionarios del Estado, dentro del cual se incorpora a los efectivos de la Policía Nacional del Ecuador y de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, algo novedoso porque hasta ahora tanto la Policía como las Fuerzas Armadas han tenido sus propias leyes orgánicas especiales, donde solo les era aplicable la hasta ahora vigente Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa solo de manera supletoria (que en la práctica, era casi imposible, porque las leyes especiales de la Policía y las Fuerzas Armadas preveían casi todo al detalle, en atención a la peculiaridad de su función).
Pero esta nueva ley, que desarrolla lo dispuesto en la Constitución Política aprobada en 2008, introdujo un principio general según el cual ningún funcionario público de rango inferior podía ganar más ni tener beneficios superiores a los que goza el máximo órgano de la Administración Pública, que es la Presidencia de la República. Por ello, eliminaba los beneficios sociales especiales, que tradicionalmente han venido tenido tanto los efectivos de la Policía Nacional como de las Fuerzas Armadas, en razón de la peculiar peligrosidad de su trabajo, además de que, debido a la impericia o desconocimiento de técnica jurídica de los redactores del proyecto de ley (o por el simple capricho del Presidente de la República y la gente que lo asesora, porque conozco personalmente a algunos de sus asesores jurídicos y diputados de su Movimiento Alianza PAIS y me consta que son personas profesionalmente bastante competentes, por lo que creo que más se trata de un capricho político coyuntural), se tocó algo sagrado para los policías y militares como es la materia de ascensos y condecoraciones, que hasta ahora venían aparejados con una contraprestación económica. Además, entró en conflicto con un principio general del Derecho: los derechos adquiridos al amparo de una ley no pueden ser objeto de privación por una ley posterior.
Vistas así las cosas, grosso modo, al parecer, la protesta policial era legítima, pero no lícita ni mucho menos constitucional ni legal. Y esto por cuanto, no obstante su legítimo reclamo, su función está asociada al mantenimiento del orden público interno del Estado y a la seguridad pública. La Policía Nacional es el brazo ejecutor del que se sirve el Estado para garantizar los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades públicas, por lo que dejarla sin operatividad equivale a la propia anulación de todo el sistema, porque no podrá sostenerse. Por ello, tienen prohibido desatender sus funciones y por eso mismo disponen de mecanismos específicos para reclamar lo que estimen pertinente, previstos en su Ley Orgánica y en reglamentos y acuerdos ministeriales del Ministro de Gobierno, sin tener que dejar al país en la inseguridad.
Por otro lado, lo que aprobó la Asamblea Nacional el pasado martes fue solo un proyecto de ley, aún no se ha convertido en ley, pues debía ser remitido al Presidente de la República para su consideración y en virtud de ello, sea sancionado y promulgado o vetado (y en el caso de que fuera vetado, si era un veto parcial, debía volver al seno de la Asamblea Nacional para su allanamiento o ratificación en el texto original, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución). Y solo con la sanción y promulgación por el Presidente de la República o con el allanamiento o insistencia en el texto original por parte de la Asamblea Nacional, el hasta ahora proyecto pasa recién a convertirse en ley, faltando solo su publicación en el Registro Oficial, con la cual entrará plenamente en vigor. Pero incluso en el supuesto de que se dieran las cosas así y efectivamente, el Presidente sancionara y promulgara el proyecto de ley y dispusiera su publicación en el Registro Oficial, todavía queda la vía de la declaratoria de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia Constitucional, en el hipotético caso de que se considere que vulnere principios constitucionales. Por tanto, AÚN NO ES UNA LEY, pero los agentes de la Policía Nacional, exaltados y preocupados, tuvieron una muy humana reacción, que se puede producir cuando se cae en cuenta de que en adelante se perderá poder adquisitivo, pero, desde luego, no fue el proceder más apropiado.
Por tanto, hay un motivo para la protesta, legítimo, pero una forma no adecuada ni oportuna de proceder. Y mayor responsabilidad por cuanto de ellos depende la seguridad de las personas, el patrimonio y la garantía de las libertades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario